Votantes militares y en el extranjero


Ante todo, nos gustaría agradecerles a ustedes, los votantes militares, por el servicio que brindan a nuestro país. A todos los ciudadanos estadounidenses que se encuentran en el extranjero, gracias por su interés en las elecciones de su país mientras están lejos. (La ley federal sobre votación define la expresión “en el extranjero” como cualquier lugar fuera de los Estados Unidos. Esto incluye Canadá y México). Se invita a los votantes militares y a los que están en el extranjero a usar el proceso regular de registro y de votación anticipada por correo (también conocido como votación en ausencia) disponible para todos los votantes que se encuentran fuera de su condado de origen el día de la elección. Sin embargo, también hay disposiciones especiales para ustedes.

El proceso es muy sencillo:

A (Solicitud)
Complete y presente su FPCA (Solicitud de tarjeta postal federal, por sus siglas en inglés) lo antes posible, pero a más tardar el 11.º antes del día de la elección.
B (Boleta)
Reciba su boleta o use la FWAB (Boleta federal por escrito en ausencia).
C (Emisión y escrutinio de votos

Emita su voto enviando su boleta marcada con sus preferencias a más tardar el día de la elección, o el 5.º día posterior si vota en el extranjero.

RASTREE EL PROGRESO DE SU FPCA Y SU BOLETA

A. Solicitud

¿Quiénes pueden usar la Solicitud de tarjeta postal federal (FPCA)?

  • Los militares en servicio activo, sus cónyuges y dependientes (que voten fuera del condado de origen de Texas)
  • Ciudadanos estadounidenses (no militares) que se encuentren temporalmente en el extranjero*, fuera del condado de origen de Texas
  • Ciudadanos estadounidenses (no militares) que se encuentren permanentemente en el extranjero*, fuera del (anterior) condado de origen de Texas
  • Los militares en servicio activo, cónyuges y dependientes (que voten fuera del condado de origen de Texas)
  • Miembros de la Guardia Nacional de Texas, cónyuges y dependientes (que voten fuera del condado de origen de Texas)
  • Miembros de la Guardia Nacional de otro estado, cónyuges y dependientes (que voten fuera del condado de origen de Texas)
  • Los militares de la reserva en servicio activo, cónyuges y dependientes (que voten fuera del condado de origen de Texas)

* La ley federal define la expresión “en el extranjero” como cualquier lugar fuera de los Estados Unidos.Si usted no es uno de estos votantes, necesita los procedimientos regulares de votación anticipada por correo.

¿Qué es el formulario FPCA y dónde se puede encontrar?

Estos son dos recursos para obtener un formulario FPCA automatizado:

¿Para qué sirve el formulario FPCA?

  • Lo registra en la lista de votantes permanentes 30 días después de su recepción por parte del condado (a menos que el votante marque “marks indefinitely away / do not intend to return” (fuera por tiempo indefinido / sin intención de regresar)
  • Funciona como una solicitud de boleta por correo y le ofrece un estado de registro temporal para ciertas oficinas
  • Si el votante marca “indefinitely away” (formulario antiguo) - “do not intend to return” (formulario nuevo), el votante solamente recibe una boleta federal

¿Cuál es la fecha límite para la FPCA?

  • Regla general: la fecha límite es el 11.º día antes del día de la elección (recomendamos enviarla antes)
  • Estas son las fechas límite calculadas para las próximas elecciones.
    • El primer día para presentar la FPCA es el 1 de enero.
      • Nota: La FPCA para una elección en enero o febrero puede presentarse antes, pero no antes del 60.º día anterior a la fecha de la elección en enero o febrero.

¿Adónde debe enviarse la FPCA?

¿Cómo se puede enviar la FPCA (completada y firmada) al secretario?

  • Por correo postal en el caso del documento impreso
  • Por servicio de transporte común o contratado
  • Mediante entrega en persona
  • Por fax (si la oficina del Secretario de votación anticipada tiene una máquina de fax)
  • Por correo electrónico (imagen escaneada del formulario firmado)

NOTA: Si la FPCA se envía por fax, el solicitante debe enviar la solicitud original por correo postal al secretario de votación anticipada de modo tal que este la reciba como máximo el 4.º día hábil después de haber recibido la FPCA por fax.

B. Boleta

¿Cómo recibe la boleta del secretario?

Mediante el método autorizado que el votante solicitó en la FPCA:

  • Por correo postal en el caso del documento impreso (método por omisión si no se solicita nada más)
  • Por correo electrónico (boleta no marcada)
  • Por servicio de transporte común o contratado (si lo paga el votante)
  • De acuerdo con la ley de Texas, las boletas no marcadas no pueden ser enviadas por fax, independientemente del estado del votante.

¿Fue enviada mi boleta por el funcionario electoral del condado o por otro funcionario?

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C. Emisión y escrutinio de votos

¿Cómo se envía la boleta al Secretario de votación anticipada?

  • En el caso del documento impreso, por correo postal o por servicio de transporte común o contratado (al igual que cualquier otra boleta por correo)
  • SI es de un votante militar (o cónyuge o dependiente) con pago por fuego hostil / pago por peligro inminente / en zona de combate, puede enviarse por fax utilizando los canales autorizados.

¿Cuál es la fecha límite para enviar la boleta de vuelta?

  • Fecha límite regular: debe recibirse a más tardar a las 7:00 p. m. el día de la elección
  • Fecha límite para los votantes que votan en el extranjero: debe recibirse a más tardar el 5.º día después del día de la elección
  • La fecha límite para la recepción de la boleta es el 6.º día posterior al día de la elección en los siguientes casos:
    • Miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, o el cónyuge o un dependiente de un miembro de las fuerzas armadas;
    • Miembros de la marina mercante de los Estados Unidos, o el cónyuge o un dependiente de un miembro de la marina mercante;
    • Miembros de la Guardia Nacional de Texas, o el cónyuge o un dependiente de un miembro de la Guardia Nacional de Texas;
    • Miembros de la Guardia Nacional de otro estado, o el cónyuge o un dependiente de un miembro de la Guardia Nacional de otro estado;
    • Miembros de las reservas militares en servicio activo, o el cónyuge o un dependiente de un miembro de las reservas militares en servicio activo.

¿Recibió mi boleta marcada el funcionario electoral del condado u otro funcionario?

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