A los subregistradores voluntarios se les confía la responsabilidad de registrar oficialmente a los votantes del Estado de Texas. Son designados por los registradores de votantes de condados y se les encarga que ayuden a aumentar el registro de votantes del Estado.
La persona que desee ser designada subregistrador voluntario debe:
Puede ser designado subregistrador voluntario en cualquier momento. Sin embargo, su cargo expira el 31 de diciembre de un año par.
La autoridad designada puede rescindir su designación como subregistrador voluntario si se determina lo siguiente:
La autoridad designada rescindirá su designación como subregistrador voluntario si:
Todos los materiales de la elección que se emitan para un subregistrador voluntario, incluido el certificado de designación, libros de recibos, solicitudes de VR y demás formularios en posesión del subregistrador voluntario, deben devolverse o contabilizarse en el momento de la rescisión de la designación.
Antes de comenzar, asegúrese de tener lo siguiente:
Usted puede entregar y aceptar la solicitud de registro de votante de cualquier residente del condado que:
Usted también puede entregar y aceptar solicitudes de votantes registrados actuales que deseen cambiar o corregir información (tal como el nombre o la dirección) de sus certificados de registro de votantes, en cuyo caso debe marcar la casilla de “cambio” de la solicitud.
El registrador de votantes de su condado debe proveerle solicitudes que contengan la dirección de devolución del condado. Si el registrador de votantes de su condado no tiene suficientes solicitudes para darle, usted puede imprimir solicitudes en blanco para los subregistradores voluntarios desde el sitio web de la Secretaría del Estado. Esas solicitudes deben entregarse solamente a solicitantes que residan en el condado. Si recibe solicitudes genéricas que contienen la dirección de devolución de la Secretaría del Estado, podrá entregárselas a cualquier persona que resida en cualquier condado; sin embargo, podrá aceptar solicitudes solamente de quienes se registren dentro del condado en el que lo designaron a usted.
Mientras el solicitante esté aún presente, usted debe revisar que la solicitud esté completa. Deben estar completas las secciones siguientes de la solicitud de registro de votantes:
Por cada solicitud de registro de votante completada, complete un recibo por duplicado y dele el original a cada solicitante. Los recibos duplicados deben entregarse al registrador de votantes junto con la solicitudes. Tal vez le interese conservar copias o talones para sus registros. Usted no debe conservar copias de las solicitudes de registro de votantes completadas porque esos documentos contienen información que es confidencial por ley.
Usted debe entregarle las solicitudes de registro y recibos completados al registrador de votantes en persona hasta las 5 p.m. del 5.° día posterior a la fecha en que las recibió. NO ENTREGAR UNA SOLICITUD DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO ES UN DELITO PENAL.
NOTA ESPECIAL: Para ser elegibles para votar, las personas deben registrarse 30 días antes del día de la elección. La Sección 13.042(c) del Código Electoral de Texas (en adelante, “el Código”) dispone que cuando usted recibe una solicitud completada después del 34.° día anterior a la fecha de una elección y el último día en que la persona puede entregar puntualmente una solicitud de registro para esa elección, o antes de ese día, según se dispone en la Sección 13.143 del Código, usted debe entregar la solicitud al registrador de votantes del condado a más tardar a las 5 p. m. del día hábil regular siguiente a la fecha de entrega puntual de la solicitud de registro para esa elección conforme a la Sección 13.143 del Código.
Dígale al solicitante que el registro del votante permanecerá activo y efectivo a menos que el registro deba ser cancelado porque el votante ya no cumple con los requisitos de elegibilidad para el registro.
Si el votante se muda sin salir del condado, debe actualizar la dirección en el registro de la siguiente manera:
Los votantes pueden hacer los cambios de nombre necesarios de la siguiente manera:
R: No. Conforme a la Sección 13.031(d)(3) del Código, para ser elegible para la designación como subregistrador voluntario, una persona debe cumplir los requisitos para ser votante apto conforme a la Sección 11.002 del Código, salvo que no tenga la obligación de ser un votante registrado.
R: No. El estatus de subregistrador voluntario se confiere por cada condado de forma individual. Para aceptar solicitudes de los condados Y o Z, debería ser subregistrador voluntario de esos condados. Puede entregarles solicitudes a los asistentes de los Condados Y y Z e indicarles que las envíen por correo a las oficinas de los registradores de votantes de los condados correspondientes. Conforme a la Sección 13.044 del Código, quien actúa como subregistrador voluntario sin tener una designación de subregistrador vigente comete un delito menor de clase C.
R: No. La Sección 13.004(c-1) del Código exige que el registrador de votantes del condado se asegure de que cierta información de la solicitud de registro, tal como el teléfono, se redacte a partir de fotocopias de solicitudes de registro de votantes de su oficina. En nuestra opinión, esto significa que una fotocopia de una solicitud debe provenir directamente de la oficina del registrador de votantes del condado, de modo tal que asegure que la información requerida se haya tachado u ocultado de alguna manera. Dicho esto, creemos que un subregistrador voluntario puede fotocopiar el recibo. Usted también puede copiar la información relevante de la solicitud por escrito tal y como podría hacerlo si fuera a la oficina del registrador y obtuviera una copia de la solicitud original.
R: Sí. No hay ninguna prohibición de que un candidato o empleado de campaña actúe como subregistrador, siempre que cumpla los “Requisitos” ya descritos en el presente documento y lo hayan designado subregistrador voluntario oficialmente. Del mismo modo, no hay ninguna prohibición de que un subregistrador voluntario registre votantes en una reunión o evento de campaña. Al trabajar en una reunión o un evento público, el subregistrador voluntario debe ofrecerles el registro a todos los que lo soliciten.
R: No. Los subregistradores voluntarios se designan para cada condado de forma individual. La Sección 13.032 del Código dispone que los condados no pueden rehusarse a designar a los residentes del condado como subregistradores voluntarios. Los registradores de votantes no pueden rehusarse a designar subregistradores voluntarios por razón de sexo, raza, color, credo, origen nacional o ascendencia.
R: Sí. Para ser subregistrador voluntario, la persona debe tener al menos 18 años de edad.
R: Sí. Cualquier persona puede entregar formularios de solicitud en blanco para que los votantes los completen y los envíen por correo. Si eso es lo único que quiere hacer, no necesita ser subregistrador voluntario. Además, si ya es subregistrador voluntario de un condado, puede entregar formularios en blanco en otros condados en los que no cumpla esa función. El votante que le devuelve la solicitud para que la revise y entregue al registrador es quien activa el requisito de ser subregistrador voluntario autorizado.
R: Tal vez usted desee informarle a la persona que el nuevo formulario de solicitud se tratará como una actualización si el registro anterior está en el mismo condado y el votante incluye información nueva. Si la persona se mudó a un nuevo condado, deberá registrarse para votar en ese nuevo condado.
R: No. Cada subregistrador voluntario debe ser designado directamente por el registrador de votantes del condado o el subregistrador de la oficina del registrador de votantes.
R: No. El subregistrador voluntario tiene dos métodos de envío de solicitudes al registrador de votantes del condado. Primero, el subregistrador voluntario puede entregar las solicitudes en persona. Segundo, el subregistrador voluntario puede darle sus solicitudes a otro subregistrador voluntario para que se las entregue en persona al registrador de votantes del condado.
R: Envíeselas al registrador de votantes del condado lo antes posible. De acuerdo con la ley, el registro del votante no se ve afectado por la entrega tardía de usted al registrador de votantes. Sin embargo, debe entregarlas lo antes posible. Más retraso creará problemas para tener las listas de votantes registrados preparadas a tiempo para la votación anticipada y el día de la elección. El proceso de registro no puede completarse hasta tanto usted entregue la solicitud. El registro sigue en vigencia y el votante sigue recibiendo la fecha de vigencia de la entrega a usted.
R: Esto no se aborda en el Código, pero le recomendaríamos conservar los libros de recibos durante 22 meses desde la elección más cercana a la fecha de vigencia de las solicitudes. Comuníquese con el registrador de votantes de su condado, que podrá tener un plazo propio de conservación de libros de recibos.
R: Hasta que complete la capacitación, es posible que usted no reciba solicitudes de registro de votantes de nadie.
Para obtener más información, comuníquese con la oficina del Secretaria del Estado o con el registrador de votantes de su condado (que puede ser el Secretario del Condado, el Administrador de Elecciones o el Asesor-Recaudador de Impuestos).
R: No, si ya dio el examen y recibió un certificado de designación en otro condado no debe volver a dar el examen en el nuevo condado. Usted debe completar y entregar una Solicitud de designación como subregistrador voluntario ante el nuevo condado. El registrador de votantes del nuevo condado lo designará a usted subregistrador voluntario y le indicará los procedimientos específicos del condado para llevar a cabo las funciones de subregistrador voluntario.