Propósito General

En las elecciones de Texas, un Observador Electoral es una persona designada para observar el desarrollo de una elección en representación de:

  • Un candidato;
  • Un partido político; o
  • Los proponentes u opositores de una medida (comités de acción política de propósito específico).

Aceptación en un Centro de Votación

Los observadores electorales deben recibir un certificado de nombramiento y presentar ese certificado al juez presidente en el centro de votación. Los formularios para esos certificados están disponibles aquí:

Los observadores electorales también deben completar el programa de capacitación del Secretario de Estado de Texas y presentar un certificado de finalización al juez presidente para ser aceptados como observadores electorales. Una vez que complete la capacitación, simplemente imprima el certificado de finalización y téngalo listo para presentarlo al juez presidente junto con su certificado de nombramiento.

Complete el Programa de Capacitación para Observadores Electorales

Los observadores electorales pueden observar e informar sobre irregularidades en el desarrollo de cualquier elección, pero no pueden interferir con el desarrollo ordenado de la elección. Un observador designado conforme al Capítulo 33 del Código Electoral de Texas observará sin obstruir el desarrollo de una elección y señalará a un funcionario electoral cualquier irregularidad observada o sospechada, o cualquier violación de la ley, en el desarrollo de la elección

Juramento y Requisitos

Antes de ser aceptado, el observador electoral debe prestar el siguiente juramento, administrado por el juez presidente en el centro de votación::

“Juro (o afirmo) que no interrumpiré el proceso de votación ni acosaré a los votantes en el desempeño de mis funciones.”

Para ser observador electoral, usted debe:

  • Ser un votante registrado del territorio (por ejemplo, ciudad o distrito escolar) cubierto por la elección y, para las elecciones generales de noviembre para funcionarios estatales y del condado (celebradas en años pares), elecciones primarias u otras elecciones en todo el condado, también ser votante registrado del condado;
  • NO ser candidato a un cargo público en una elección celebrada el día en que el observador pretende servir;
  • NO ocupar un cargo público electivo;
  • NO ser empleado de un juez o secretario electoral que esté prestando servicio en el mismo centro de votación;
  • NO haber sido condenado de manera definitiva por un delito grave (“felony”) de primer o segundo grado, ni por un delito relacionado con una conducta directamente atribuible a una elección; Y
  • NO ser pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (según se determina conforme al Código de Gobierno de Texas, §§ 573.022–573.025) de un juez o secretario electoral que esté prestando servicio en ese centro de votación. Esto incluye cónyuges, hermanos, abuelos y nietos. Un observador puede ser pariente del candidato a quien representa.

Remoción del Centro de Votación

Un juez presidente en un centro de votación no puede ordenar que se retire a un observador del centro de votación a menos que un juez o secretario electoral observe una violación de la ley electoral o de cualquier otra disposición legal relacionada con el desarrollo de una elección. Sin embargo, el juez presidente puede retirar a un observador electoral por una violación del Código Penal, independientemente de si el juez o secretario electoral observó la violación. Además, el juez presidente puede llamar a un agente del orden público para solicitar que se retire a un observador electoral si el observador comete una alteración del orden público (“breach of the peace”) o una violación de la ley.

Guía para Observadores Electorales

Para conocer más sobre las funciones de un observador electoral y los tipos de actividades ilegales que un observador debe identificar, por favor lea la Guía para Observadores Electorales del Secretario de Estado de Texas.

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