Observadores electorales


En las elecciones de Texas, un observador electoral es una persona designada para observar cómo se lleva a cabo una elección en nombre de:

  • Un candidato;
  • Un partido político; o
  • Los proponentes u oponentes de una medida (comités de acción política para un fin específico)

Aceptación en un centro electoral

Los observadores electorales deben recibir un certificado de designación y presentar ese certificado al juez que preside la elección en el centro electoral. Los formularios para esos certificados están disponibles aquí:

Además, los observadores electorales deben completar el programa de capacitación de observador electoral de la Secretaría del Estado de Texas y presentar un certificado de finalización del programa al juez que preside la votación para ser aceptado como observador electoral. Una vez que haya completado la capacitación, simplemente imprima el certificado de finalización del programa y téngalo listo para presentarlo al juez junto con su certificado de designación.

Complete the Poll Watcher Training Program

Los observadores electorales tienen permitido observar e informar irregularidades en cualquier elección, pero no pueden interferir en la realización ordenada de una elección. Un observador designado conforme al Capítulo 33 del Código Electoral de Texas deberá observar sin obstaculizar el transcurso de una elección y solicitará la atención de un funcionario electoral en caso de observar o sospechar cualquier irregularidad o violación de la ley en la elección.

Juramento y requisitos

Antes de ser aceptado, el observador electoral deberá prestar el siguiente juramento que le administrará el juez que presida la elección en el centro de votación:

"Juro (o afirmo) que no alteraré el proceso de votación ni acosaré a los votantes durante el desempeño de mis funciones".

Para convertirse en observador electoral, usted:

  • Debe ser un votante registrado del territorio (p. ej., ciudad o distrito escolar) al que se refiere la elección y del condado para las elecciones generales de noviembre para funcionarios del estado y del condado (que tienen lugar en años pares), las elecciones primarias u otras elecciones que se realicen en todo el condado;
  • NO debe ser un candidato a un cargo público en la elección que se lleve a cabo el día en que pretende desempeñarse como observador;
  • NO debe ocupar un cargo público electivo
  • NO debe ser empleado de un juez o un secretario electoral que se esté desempeñando en el mismo lugar de votación;
  • NO debe haber sido condenado en sentencia definitiva por un delito relacionado con una conducta directamente atribuible a una elección; Y
  • NO debe tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado (según lo determinado por las Secciones 573.022-573.025 del Código de Gobierno de Texas) con un juez o secretario electoral que se esté desempeñando en ese lugar de votación. Esto incluye cónyuges, hermanos, abuelos y nietos. Un observador puede estar relacionado con el candidato al que está representando.

Retiro del lugar de votación

El juez que presida la elección en un lugar de votación no puede disponer el retiro del observador del lugar de votación a menos que el juez o un secretario electoral observe una infracción de la ley electoral o de cualquier otra disposición de la ley en relación con la realización de una elección. Sin embargo, el juez que presida la elección puede retirar a un observador electoral por haber infringido el Código Penal, independientemente de si el juez o el secretario electoral observó la infracción. Asimismo, el juez que presida la elección puede llamar a un oficial del orden para solicitar el retiro de un observador electoral si este último viola el orden público o infringe la ley.

Guía del observador electoral

Para obtener más información sobre la función de un observador electoral y los tipos de actividades ilegales que este debe tratar de identificar, lea la Guía del observador electoral (PDF)