Votación Anticipada
¿Qué necesitaré para votar en persona el día de la elecciones o durante la votación anticipada?
Cuando un votante se presente en la casilla electoral, se le pedirá que presente una de las siete (7) formas de identificación aprobadas con fotografía (listadas a continuación). Si el votante no posee una forma de identificación aprobada con fotografía y no puede razonablemente obtener una, el votante puede presentar una de las formas de identificación adicionales y ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable, explicando el impedimento razonable del votante para obtener una forma de identificación aprobada con fotografía, declarando que la información contenida en la declaración es verdadera, que el votante es el mismo individuo que aparece personalmente en la casilla electoral para firmar la declaración, y que el votante enfrenta un impedimento razonable para procurar una forma de identificación aprobada con fotografía. Si el votante tiene acceso continuo a su forma de identificación aprobada con fotografía, pero, por ejemplo, se le olvida llevar su identificación aprobada con fotografía a la casilla electoral y/o la dejo, por ejemplo, en su casa o en su auto, el votante aún posee la identificación aprobada con fotografía y debe utilizarla para votar.
Los funcionarios electorales están obligados a determinar si el nombre del votante que aparece en la identificación (identificación aprobada con fotografía o forma de identificación adicional (si es aplicable)) presentada coincide con el nombre en la lista oficial de registro electoral (“OLRV” según sus siglas en inglés). Después de que el votante presente su identificación, ya sea una de las formas de identificación aprobadas con fotografía o una de las formas de identificación adicionales (si es aplicable), el funcionario electoral comparara la identificación con el OLRV. Si el nombre que aparece en la identificación coincide con el nombre que aparece en el OLRV, el votante podrá seguir el procedimiento normal para ejercer su voto.
Si el nombre que aparece en la identificación no coincide exactamente, pero es “substancialmente similar” al nombre que aparece en el OLRV, el votante podrá ejercer su voto siempre y cuando firme una declaración juramentada asegurando que es la misma persona que aparece en el OLRV.
Si el votante no posee una forma de identificación aprobada con fotografía, no puede razonablemente obtener una, y no tiene o no presenta una forma de identificación adicional junto con su Declaración de Impedimento Razonable, o si el votante no posee una forma de identificación aprobada con fotografía y puede razonablemente obtener una forma de identificación aprobada con fotografía, o si el votante posee, pero no trajo, una forma de identificación aprobada con fotografía, el votante podrá ejercer un voto provisional en la casilla electoral. Sin embargo, para que la boleta provisional se cuente, se requerirá que el votante se presente en la oficina del registrador de votantes dentro de seis días calendario después de la fecha de la elección para presentar una de las formas de identificación aprobadas con fotografía O, si el votante no posee y no puede razonablemente obtener una forma de identificación aprobada con fotografía, seguir el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable, o, si es aplicable, entregar una de las declaraciones juradas temporales mencionadas en estas preguntas frecuentes (objeción religiosa o desastre natural), en presencia del funcionario de registro electoral de su condado, o, si es aplicable, calificar para la exención por discapacidad tratada en estas preguntas frecuentes, en presencia del registrador de votantes de su condado.
Alternativamente, un votante que posee una forma de identificación aprobada con fotografía pero no la trajo a la casilla electoral, o un votante que no posee una forma de identificación aprobada con fotografía, y puede obtener razonablemente tal identificación, puede salir de la casilla y regresar con la forma de identificación aprobada con fotografía antes de que cierre la casilla el día de la elección para poder ejercer su voto con normalidad en ese momento. Además, un votante que no posee, de otra manera no podriá obtener razonablemente una forma de identificación aprobada con fotografía, pero no trajo una forma de identificación adicional a la casilla electoral, puede salir de la casilla y regresar antes de que cierre la casilla el día de la elección con tal forma de identificación adicional para llenar la Declaración de Impedimento Razonable y, si el votante cumple con los requisitos, poder ejercer su voto con normalidad en ese momento.
La lista de las formas de identificación aprobadas con fotografía para votar en las casillas electorales es la siguiente:
- Licencia de Conducir de Texas expedida por el Departamento de Seguridad Pública (DPS, según sus siglas en inglés)
- Certificado de Identificación Electoral de Texas expedido por el DPS
- Tarjeta de Identificación Personal de Texas expedida por el DPS
- Licencia para Portar Armas de Fuego de Texas expedida por el DPS
- Cedula de Identificación Militar de los Estados Unidos con fotografía
- Certificado de Ciudadanía de los Estados Unidos con fotografía
- Pasaporte de los Estados Unidos (libro o tarjeta)
Con la excepción del certificado de ciudadanía estadounidense, para los votantes entre 18 y 69 años, la identificación debe estar actualizada o no haber vencido más de 4 años antes de ser presentada para la calificación del votante en la casilla electoral. Los votantes de 70 años de edad o más pueden usar una de las siete formas de identificación aprobada con fotografía que ha vencido por cualquier período de tiempo si la identificación es por lo demás válida.
Obtenga un Certificado de Identificación Electoral en cualquier oficina de licencia de conducir del Departamento de Seguridad Pública durante el horario de oficina. Tambien puede encontrar ubicaciones de las estaciones móviles aquí.
La siguiente es la lista de las formas de identificación adicionales que puede presentar si el votante no posee una forma de identificación aprobada con fotografía, y no puede razonablemente obtener una:
- Copia o original de un documento del gobierno que muestre el nombre del votante y una dirección, incluyendo el certificado de registro de votante del votante;
- Copia o original de la factura reciente de servicios públicos;
- Copia o original de estado de cuenta bancaria;
- Copia o original de cheque del gobierno;
- Copia o original de cheque de pago; o
- Copia o original de (a) acta de nacimiento certificada nacional (de un estado o territorio de EE. UU.) o (b) un documento que confirma el nacimiento admisible en un tribunal de justicia que establece la identidad del votante (que puede incluir un documento de nacimiento extranjero).
Después de presentar una de estas formas de identificación adicionales, el votante debe ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable.
Los votantes con una discapacidad pueden solicitar al registrador de votantes del condado para una exención permanente a presentar una identificación aprobada con fotografía o seguir el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable en el condado. La solicitud debe contener documentación escrita de parte de la Oficina de Administración de Seguro Social de los Estados Unidos comprobando la discapacidad del solicitante, o del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos comprobando una calificación de incapacidad de al menos 50 por ciento. El solicitante también debe indicar que el/ella no tiene una forma de identificación prescrita por la Sección 63.0101 del Código Electoral de Texas. Aquellos que obtengan una exención por discapacidad se les permitirá votar al presentar el certificado de registro de votante que refleje tal exención, y no tendrán que ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable. Por favor comuníquese con el registrador de votantes de su condado para más detalles.
Los votantes que tienen una continua objeción religiosa a ser fotografiados o que no presenten una forma de identificación aprobada con fotografía nombrada anteriormente o que no siguen el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable debido a ciertos desastres naturales declarados por el Presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador del Estado Texas, pueden emitir un voto provisional, presentarse en la oficina del registrador de votantes dentro de seis (6) días calendario después de la fecha de la elección, y firmar una declaración jurada en la cual afirma su objeción religiosa o desastre natural, para que la boleta del votante sea contada. Por favor comuníquese con el registrador de votantes de su condado para más detalles.
¿Quién es elegible para la votación anticipada? ¿Cuáles son las fechas para la votación anticipada en persona?
Cualquier votante registrado puede votar temprano en persona. La votación anticipada en persona para la elección de uniforme del 5 de noviembre de 2024, comienza el 21 de octubre de 2024 y termina el 1 de noviembre de 2024. Usted puede votar en cualquier centro electoral de votación temprana ubicado dentro de su condado de inscripción.
¿A dónde voy para votar?
Usted podrá encontrar centros de votación anticipada accesando el sitio Web Am I Registered to Vote? (¿estoy registrado/a para votar?), cual tendrá los sitios de votación unos días antes de que comience la votación anticipada. O le recomendamos que se comunique con el Oficinista de Votación Anticipada para Elecciones Estatales y del Condado. Además, muchos periódicos publican los lugares de votación durante el tiempo de votación anticipada y el día de las elecciones, por lo que podría encontrar la información allí.
¿Puede cualquier persona votar por anticipado por correspondencia?
Solamente por motivos específicos se permite que un votante registrado vote por anticipado por correspondencia (ya no se llama voto en ausencia). Podrá pedir que se le envíe una boleta por correspondencia si usted:
- estará fuera de su condado el día de la elección y durante el período de votación anticipada;
- está enfermo/a o discapacitado/a; (como se define en el Código Electoral de Texas 82.002(a))
- espera dar a luz en las tres semanas anteriores o posteriores al día de las elecciones;
- tiene 65 o más años de edad el día de la elección; o
- se encuentra encarcelado/a o en un compromiso civil involuntario
Yo cumplo con una de las cinco condiciones que se mencionan arriba, ¿Cuál es el siguiente paso? ¿Hay fechas tope asociadas con este proceso?
Primero, solicite una Solicitud de Boleta Postal (“ABBM” por sus siglas en inglés) al secretario de votación adelantada de la subdivisión política que realiza su elección, o de nuestra oficina. También puede imprimir una ABBM directamente desde nuestro sitio web (PDF). Una vez recibido, lea atentamente las instrucciones, rellene el formulario ABBM y devuélvalo al secretario de votación adelantada.
Para la fecha de las Elecciones Uniforme del 5 de noviembre de 2024, el último día para que el secretario de votación adelantada reciba solicitudes de boleta para votar por correo es el 25 de octubre de 2024, para que usted reciba una boleta por correo. Todas las solicitudes para votar por correo deben ser recibidas por el secretario de votación adelantada antes del cierre de las actividades regulares o a las 12 del mediodía, lo que ocurra más tarde. Tenga en cuenta que se aplican plazos diferentes al último día para recibir las boletas enviadas por las siguientes personas: (1) Votantes no militares y militares que enviaron sus boletas por correo desde de los Estados Unidos y presentaron una ABBM; (2) Votantes no militares y militares que enviaron sus boletas por correo desde el extranjero y presentaron una ABBM; (3) Votantes no militares que enviaron sus boletas por correo desde el extranjero y presentaron una Solicitud de Tarjeta Postal Federal ("FPCA" por sus siglas en inglés); y (4) Votantes militares que enviaron sus boletas por correo desde los Estados Unidos o desde el extranjero y presentaron una FPCA.
- La fecha límite para recibir las boletas enviadas por correo desde de los Estados Unidos de los votantes no militares y militares que presentaron una Solicitud de Boleta Postal ("ABBM" por sus siglas en inglés) es el miércoles, 6 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m. El sobre de envío debe tener un matasellos que indique que fue enviado por correo antes de las 7:00 p.m. del 5 de noviembre de 2024.
- La fecha límite para recibir las boletas enviadas por correo de votantes no militares y militares que enviaron boletas desde el extranjero y que presentaron una Solicitud de Boleta Postal ("ABBM") es el martes, 12 de noviembre de 2024. El sobre de envío debe tener un matasellos que indique que fue enviado por correo antes de las 7:00 p.m. del 5 de noviembre de 2024.
- La fecha límite para recibir las boletas enviadas por correo de votantes no militares que enviaron boletas desde el extranjero y que presentaron una Solicitud de Tarjeta Postal Federal ("FPCA") es el martes, 12 de noviembre de 2024. El sobre de envío debe tener un matasellos que indique que fue enviado por correo antes de las 7:00 p.m. del 5 de noviembre de 2024.
- La fecha límite para recibir las boletas enviadas por correo de los votantes militares que enviaron boletas desde los Estados Unidos o desde el extranjero y que presentaron una Solicitud de Tarjeta Postal Federal ("FPCA") es el martes, 12 de noviembre de 2024. No es necesario que el sobre de envío tenga matasellos.
- Aprenda más sobre el proceso de la solicitud ABBM y solicitar una ABBM desde nuestra oficina (o imprimirlo directamente desde nuestro sitio de web)
¿Cualquiera puede votar por anticipado, o solo las personas que estarán fuera de la ciudad el Día de las Elecciones? ¿Cuales son las fechas para votar temprano?
Cualquier votante registrado puede votar temprano en persona. Para votar temprano por correo, primero tiene que llenar una solicitud para una boleta por correo (ABBM (PDF)). Para más detalles, refiere a nuestra sección Votación Anticipada.