Conforme a la Sección 18.005 del Código Electoral de Texas, el nombre de una persona, su fecha de nacimiento y su número de identificación del elector son información pública. Además, también es información pública en qué elecciones votó (pero no cómo votó). La persona a cargo del registro de votantes del condado (y la Oficina del Secretario de Estado) está obligada por ley a responder a las solicitudes de información pública. Aunque todos los votantes pueden solicitar que su información no se publique en el sitio web, la información del votante seguirá estando sujeta a divulgación conforme a la Ley de Información Pública.
Algunas personas pueden ser elegibles para la confidencialidad de su domicilio debido a su ocupación o por su condición de víctima de ciertos delitos. Las personas que sean elegibles para la confidencialidad de su domicilio debido a su ocupación o por su condición de víctima de ciertos delitos deben solicitar la confidencialidad del domicilio a través del programa, agencia o dependencia correspondiente y presentar ciertos documentos conforme a los requisitos de dicho programa, agencia o dependencia.
Para información sobre Confidencialidad General o la confidencialidad disponible para ciertos votantes a través del Programa de Dirección Alterna; Confidencialidad para Oficiales de Paz y Otro Personal Gubernamental; Declaración Jurada de Confidencialidad; Confidencialidad de Domicilio; Confidencialidad para Víctimas de Ciertos Delitos; o el Programa de Confidencialidad de Domicilio del Procurador General, consulte nuestras páginas sobre Address Confidentiality y nuestro aviso (“advisory”) sobre el registro de un votante que forma parte de un programa de confidencialidad.