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Votación: Una guía de información:

Aprende todo lo que necesitas saber para votar en Texas.

Preguntas frecuentes

Las preguntas más frecuentes (FAQs), a continuación, se han compilado teniendo en mente la elección uniforme del 5 de noviembre de 2024. Esperamos que usted tome un momento para revisar estas páginas, ya que quizás encuentre aquí las respuestas a sus preguntas. Le invitamos a que explore nuestro sitio web para obtener más detalles acerca de las elecciones y votando en Texas. Esperamos que la información aquí contenida le sea útil y agradecemos la oportunidad de poder servirle. Nota: Las preguntas y sus respuestas están agrupadas por categorías y se proporcionan enlaces para obtener mayor información cuando esta se requiera.

No estoy seguro/a si estoy registrado/a para votar, ¿Cómo puedo confirmar mi estado de registro de votante?

R. Puede confirmar el estado de su registro electoral a través de este sitio Web accesando el enlace Am I Registered to Vote? (¿estoy registrado/a para votar?), donde seleccionará una de tres maneras para realizar la búsqueda. Usted puede basar su búsqueda en: 1. su número único de identificación de votante (VUID por sus siglas en ingles), el cual se encuentra en su certificado de registro electoral; 2. su número de licencia de conducir de Texas, si la presentó al inscribirse para votar; o 3. su nombre de pila y apellido. También puede llamar a la oficina del registrador de votantes en el condado donde usted reside.

No estoy registrado/a pero quiero votar en la elección uniforme del 5 de noviembre de 2024. ¿Cómo puedo estar seguro/a de que estoy registrado/a a tiempo para votar?

R. La fecha tope para registrarse y poder votar en la elección del 5 de noviembre de 2024 es el 7 de octubre de 2024. Esta última fecha puede ser la que aparece en el matasellos postal o la fecha en que se reciba su solicitud en la oficina del registrador electoral. Usted puede, por supuesto, registrarse en cualquier fecha anterior a la fecha tope para asegurarse de que su registro entre en vigor a tiempo y usted pueda votar en noviembre. Podrá obtener una solicitud de registro electoral en la oficina de su registrador electoral, en bibliotecas, en la mayoría de las oficinas de correo, o en escuelas de bachillerato (preparatoria, high school). Usted también puede llenar una solicitud de registro electoral en este sitio de web o pedir que una solicitud de registro electoral con el franqueo pagado sea enviada por correo. Nota: Si completa una solicitud de registro de votante en línea usando el enlace anterior, debe imprimir la solicitud completada y enviarla a la oficina del registrador de votantes de su condado.

Si envió mi solicitud a tiempo, ¿Qué pasa después?

R. Su registro electoral entra en vigor a los 30 días de haberse enviado al registrador electoral del condado (y cuando este lo haya aceptado*). Entonces el oficial del condado pondrá su nombre en la lista de votantes registrados y le generará un certificado de inscripción para enviárselo por correo. Una vez que usted lo reciba, asegúrese de leer la información en la parte trasera del certificado, firmar al lado de la “X” que aparece “al frente” (área de color amarillo), y guardarlo en un lugar seguro.

*Si su solicitud original no contiene toda la información requerida, recibirá un aviso por correo y tendrá una fecha tope para responder al mismo.

Estoy registrado para votar, pero cambié de domicilio este año pasado. ¿Qué debo hacer para asegurarme de no tener problemas para votar en noviembre?

R. Si cambia de domicilio nuevo, deberá de tramitar por escrito la información acerca de su cambio de domicilio con su registrador electoral, O puede presentar el cambio de domicilio por el sitio de web. El último día para tramitar el cambio de domicilio que será efectivo para la elección del 5 de noviembre de 2024 es el 7 de octubre de 2024. Si se le pasa esta fecha tope, podrá regresar a su precinto anterior para votar solo si usted todavía vive en la subdivisión política donde se está llevando a cabo las elecciones.

OPCION DE BOLETA LIMITADA: Si se ha mudado a un nuevo condado y si para la fecha tope del 7 de octubre de 2024 ;no ha vuelto a registrarse en tal condado, quizás sea elegible para votar una boleta limitada en su nuevo condado. Una boleta limitada significa que le permitirán votar por cualquier candidato y medida que su condado antiguo y actual tengan en común. Este procedimiento sólo está disponible durante el período de votación anticipada en el lugar de votación principal de votación anticipada; No podrá usar la boleta limitada durante el día de elecciones. Para calificar para esto deberá ser un votante actualmente inscrito en su condado de residencia anterior O debe haber estado inscrito en su condado de residencia anterior en el momento en que presento una solicitud de registro de votante en su nuevo condado, si lo ha hecho. Para información completa sobre este procedimiento (incluyendo la opción por correo, si califica para votar por correo), favor de ir a “Votación Anticipada”. Si cree que califica para votar con su boleta limitada, le recomendamos que se comunique con el Oficinista de Votación Anticipada para Elecciones en su nuevo condado.

No recuerdo haber visto mi certificado últimamente, ¿Hay algún problema? ¿No sigo registrado/a?

A. Los nuevos certificados se envían por correo cada dos años al domicilio más reciente que usted haya proporcionado al registrador electoral. Si no recuerda haber recibido un nuevo certificado de colores amarillo y blanco en 2024, esto quizás puede ser señal que se mudó sin actualizar su dirección o que hay algún otro problema con su registro. Si el certificado se envió a un domicilio anterior, se regresó el certificado al registrador ya que el certificado no se puede reenviar por correo, y su nombre se incluyó en la “lista suspensiva” de ese condado. Esto quiere decir que usted tiene un periodo de gracia que le permite votar en el mismo condado en su precinto anterior. Si usted no vota, se borrara su nombre de la lista después de que dos elecciones federales han pasado a partir del momento en que se le puso en la lista suspensiva. Si no recibió su certificado porque se mudó a un condado nuevo en Texas, deberá registrarse nuevamente.

Estoy repasando esta página y nada tiene sentido para mí. Estas no son las reglas que yo conozco. Yo estoy en otro estado, no Texas – ¿eso importa?

R. Si visita nuestra página desde otro estado, por favor recuerde que cada estado tiene reglas levemente distintas. Estas reglas describen la ley estatal de Texas, y están destinadas para votantes quienes consideran que su hogar permanente esta en Texas y que quieren votar en una boleta de Texas. Si llegó a esta página a través de un motor de búsqueda y necesita la ley electoral de otro estado, véase la página National Association of Secretaries of State para otros sitios web.

¿Qué pasa si un votante no posee ninguna de las formas de identificación aprobadas con fotografía? ¿Existen algunas excepciones?

R.Si un votante no posee un forma de identificación aprobada con fotografía, y no puede razonablemente obtener una, el votante todavia puede emitir una boleta regular presentando una forma de identificación adicional y ejecutando una Declaración de Impedimento Razonable, explicando el impedimento razonable del votante para obtener una forma de identificación aprobada con fotografía, declarando que la información contenida en la declaración es verdadera, que el votante es el mismo individuo que aparece personalmente en la casilla electoral para firmar la declaración, y que el votante enfrenta un impedimento razonable para procurar una forma de identificación aprobada con fotografía. Si el votante tiene acceso continuo a su forma de identificación aprobada con fotografía, pero, por ejemplo, se le olvida llevar su identificación aprobada con fotografía a la casilla electoral y/o la dejo, por ejemplo, en su casa o en su auto, el votante aún posee la identificación aprobada con fotografía y debe utilizarla para votar.

La lista de las formas de identificación adicionales es la siguiente:

  • Copia o original de un documento del gobierno que muestre el nombre del votante y una dirección, incluyendo el certificado de registro de votante del votante;
  • Copia o original de la factura reciente de servicios públicos;
  • Copia o original de estado de cuenta bancaria;
  • Copia o original de cheque del gobierno;
  • Copia o original de cheque de pago; o
  • Copia o original de (a) acta de nacimiento certificada nacional (de un estado o territorio de EE. UU.) o (b) un documento que confirma el nacimiento admisible en un tribunal de justicia que establece la identidad del votante (que puede incluir un documento de nacimiento extranjero).

Los votantes con una discapacidad pueden solicitar al registrador de votantes del condado para una exención permanente a presentar una identificación aprobada con fotografía o seguir el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable en el condado. La solicitud debe contener documentación escrita de parte de la Oficina de Administración de Seguro Social de los Estados Unidos comprobando la discapacidad del solicitante, o del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos comprobando una calificación de incapacidad de al menos 50 por ciento. El solicitante también debe indicar que el/ella no tiene una forma de identificación prescrita por la Sección 63.0101 del Código Electoral de Texas. Aquellos que obtengan una exención por discapacidad se les permitirá votar al presentar el certificado de registro de votante que refleje tal exención, y no tendrán que ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable. Por favor comuníquese con la oficina de registro electoral de su condado para más detalles.

Los votantes que tienen una continua objeción religiosa a ser fotografiados o que no presenten una forma de identificación aprobada con fotografía nombrada anteriormente o que no siguen el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable debido a ciertos desastres naturales declarados por el Presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador del Estado Texas, pueden emitir un voto provisional, presentarse en la oficina del registrador de votantes dentro de seis (6) días calendario después de la fecha de la elección, y firmar una declaración jurada en la cual afirma su objeción religiosa o desastre natural, para que la boleta provisional del votante sea contada. Por favor comuníquese con el registrador de votantes de su condado para más detalles.

Si el votante (a) no posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, y puede razonablemente obtener una de estas formas de identificación o (b) posee, pero no trajo a la casilla electoral, una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía enumeradas anteriormente, o (c) no posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, de otra manera no podriá obtener una debido a un impedimento razonable, pero no trajo una forma de identificación adicional a la casilla electoral, el votante podrá ejercer un voto provisional en la casilla electoral. Sin embargo, para que la boleta provisional sea contada, se requerirá que el votante se presente en la oficina del registrador de votantes dentro de seis días calendario después de la fecha de la elección para presentar una de las formas de identificación aprobadas con fotografía O entregar una de las declaraciones juradas temporales (objeción religiosa o desastre natural) en presencia del registrador de votantes de su condado O envie la documentación requerida y firme la declaración requerida para calificar para una exención permanente por discapacidad en presencia del registrador de votantes de su condado, para que la boleta provisional sea contada.

Alternativamente, un votante que posee una forma de identificación aprobada con fotografía pero no la trajo a la casilla electoral, o un votante que no posee una forma de identificación aprobada con fotografía, y puede obtener razonablemente tal identificación, puede salir de la casilla y regresar con la forma de identificación aprobada con fotografía antes de que cierre la casilla el día de la elección para poder ejercer su voto con normalidad en ese momento. Además, un votante que no posee, de otra manera no podriá obtener razonablemente una forma de identificación aprobada con fotografía, pero no trajo una forma de identificación adicional a la casilla electoral, puede salir de la casilla y regresar antes de que cierre la casilla el día de la elección con tal forma de identificación adicional para llenar la Declaración de Impedimento Razonable y, si el votante cumple con los requisitos, poder ejercer su voto con normalidad en ese momento.

¿Qué significa “substancialmente similar”?

R. El nombre del votante que aparece en la identificación presentada (identificación aprobada con fotografía, o forma de identificación adicional, si es aplicable) se considera substancialmente similar si unas de las siguientes circunstancias están presentes:

  1. El nombre que aparece en la identificación es ligeramente distinto a uno o más en la categoría de nombre en la lista oficial de registro electoral.
  2. El nombre del votante que aparece en la identificación o en la lista de votantes registrados es una variación habitual del nombre formal del votante. Por ejemplo, Bill para William o Beto para Alberto.
  3. El nombre del votante contiene una inicial, segundo nombre, o nombre anterior pero no está en la lista oficial de votantes registrados o en la identificación del votante o es diferente en esos documentos.
  4. El primer nombre, segundo nombre, nombre anterior o inicial del nombre del votante ocupa un campo diferente en el documento de identificación presentado que hace en la lista de votantes registrados.

Al considerar si un nombre es substancialmente similar, los funcionarios electorales determinaran si la información en la identificación que es presentada coincide con elementos de la información del votante que aparecen en la lista oficial de votantes registrados tales como la dirección residencial o fecha de nacimiento.

¿Cómo puedo estar seguro de que todavía estoy en las lista de votantes en el condado donde resido?

R. Puede confirmar el estado de su registro electoral donde seleccionará una de tres maneras para realizar la búsqueda. Usted puede basar su búsqueda en: 1. su número único de identificación de votante (VUID por sus siglas en ingles), el cual se encuentra en su certificado de registro electoral; 2. su número de licencia de manejar de Texas, si la presento al inscribirse para votar; o 3. su nombre de pila y apellido. También puede llamar a la oficina del registrador de votantes en el condado donde usted reside.

El estado de inscripción dice Suspensión; ¿Qué significa esto?

R.Suspensión significa que el registrador no está seguro de su dirección residencial. Si el registrador tiene motivo alguno para creer que la residencia actual del votante es distinta a la del registro de votantes, el registrador deberá enviar al votante un aviso por escrito para confirmar la residencia actual del votante. Cuando se envía un Aviso de Confirmación de Residencia, el estado de la inscripción del votante se le cambia automáticamente a un estado de suspensión. Es usual enviar un Aviso de Confirmación de Residencia (poniendo así al votante en suspensión) cuando:

  1. El certificado de votante se le regresa al registrador por ser “imposible de entregar”;
  2. Se regresa una orden de comparecencia por ser “imposible de entregar”; o
  3. Cualquier tipo de correspondencia enviada al votante se ha regresado por ser “imposible de entregar”.
  4. El registrador de votantes ha recibido información la cual indica que el votante ya no vive en la dirección que aparece en el registro del votante.

¿Quién es elegible para votación anticipada? ¿Cuáles son las fechas para la votación anticipada en persona?

R. Cualquier votante registrado puede votar temprano en persona. La votación anticipada en persona para la elección uniforme del 5 de noviembre de 2024, comienza el 21 de octubre de 2024 y termina el 1 de noviembre de 2024. Usted puede votar en cualquier centro electoral de votación anticipada ubicado dentro de su condado de inscripción.

¿Se me permitirá votar aún si mi estado figura como Suspensión?

R. Si. Un votante cuyo estado refleja ‘en suspensión’ es aún elegible para votar siempre y cuando el votante llene una Declaración de Residencia bien sea si vota por correo o en el sitio de votación (dentro del mismo condado donde el votante está actualmente inscrito) o (si el votante se ha mudado a otro condado) llene una solicitud para una Boleta Limitada en el lugar principal de votación anticipada durante la Votación Anticipada. Un votante en Suspensión que se ha mudado dentro del mismo condado, podrá votar el Día de Elección si regresa al precinto de su antigua residencia y al llenar una Declaración de Residencia en ese momento. También se le permite al votante actualizar su dirección al entregar antes de la Fecha Límite de Inscripción para cualquier elección, una solicitud de inscripción electoral completa al Registrador de Votantes del contado donde vive.

¿A dónde voy para votar?

R. Usted podrá encontrar centros de votación temprana accesando el sitio Web Am I Registered to Vote? (¿estoy registrado/a para votar?), cual tendrá los sitios de votación unos días antes de que comience la votación temprana. O le recomendamos que se comunique con el Oficinista de Votación Temprana para Elecciones Estatales y del Condado. Además, muchos periódicos publican los lugares de votación durante el tiempo de votación temprana y el día de las elecciones, por lo que podría encontrar la información allí.

¿Puede cualquier persona votar por adelantado por correspondencia?

R. Solamente por motivos específicos se permite que un votante registrado vote por adelantado por correspondencia (ya no se llama voto en ausencia). Podrá pedir que se le envíe una boleta por correspondencia si usted:

  1. estará fuera de su condado el día de la elección y durante el periodo de votación adelantada;
  2. esta enfermo/a o discapacitado/a; (como se define en el Código Electoral de Texas 82.002(a))
  3. espera dar a luz en las tres semanas anteriores o posteriores al día de las elecciones;
  4. tiene 65 años o más de edad el día de la elección; o
  5. se encuentra encarcelado/a o en un compromiso civil involuntario

Yo cumplo con una de las cinco condiciones que se mencionan arriba, ¿cuál es el siguiente paso? ¿Hay fechas tope asociadas con este proceso?

R. Primero, solicite una Solicitud de Boleta Postal (“ABBM” por sus siglas en inglés) al secretario de votación adelantada de la subdivisión política que realiza su elección, o de nuestra oficina. También puede imprimir una ABBM directamente desde nuestro sitio web (PDF). Una vez recibido, lea atentamente las instrucciones, rellene el formulario ABBM y devuélvalo al secretario de votación adelantada.

Para la fecha de las Elecciones del 5 de noviembre de 2024, el último día para que el secretario de votación adelantada reciba solicitudes de boleta para votar por correo es el 25 de octubre de 2024, para que usted reciba una boleta por correo. Todas las solicitudes para votar por correo deben ser recibidas por el secretario de votación adelantada antes del cierre de las actividades regulares o a las 12 del mediodía, lo que ocurra más tarde. Tenga en cuenta que se aplican plazos diferentes al último día para recibir las boletas enviadas por las siguientes personas: (1) Votantes no militares y militares que enviaron sus boletas por correo desde de los Estados Unidos y presentaron una ABBM; (2) Votantes no militares y militares que enviaron sus boletas por correo desde el extranjero y presentaron una ABBM; (3) Votantes no militares que enviaron sus boletas por correo desde el extranjero y presentaron una Solicitud de Tarjeta Postal Federal ("FPCA" por sus siglas en inglés); y (4) Votantes militares que enviaron sus boletas por correo desde los Estados Unidos o desde el extranjero y presentaron una FPCA.

Ya es 5 de noviembre de 2024, día de la elección, estoy registrado para votar, y tengo lo necesario para presentar en la casilla. ¿A dónde voy? ¿Cuál es el horario para votar el día de la elección?

R. Usted podrá encontrar las ubicaciones de las casillas de votación el día de la elección en la página de Internet ¿Estoy Registrado?, en la cual aparecerán los sitios de votación unos días antes del día de la elección. O puede ponerse en contacto con el Oficinista de Votación Anticipada para Elecciones Estatales y del Condado en su condado. Además, muchos periódicos también publican las ubicaciones de las casillas de votación. El horario de votación es de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

¿Un votante tiene que votar en la elección principal para poder votar en la elección uniforme?

R. No. Artículo 11.001 del Código Electoral de Texas establece los requisitos específicos necesarios para poder votar en las elecciones de Texas. No hay requisito específico que establezca que un votante haya votado previamente en la elección principal para poder participar en la elección uniforme.

¿Cuando entran en vigor los procedimientos de identificación?

R. Inmediatamente, los procedimientos de identificación ya están en vigor.

¿Necesito llevar mi certificado de registro electoral? ¿Puedo votar sin él?

R. Aunque no es necesario que lleve su certificado de registro electoral cuando salga a votar, le recomendamos que lo lleve a la casilla electoral. En algunos casos, el llevar su certificado de registro electoral, le permitirá poder ejercer su voto con normalidad en vez de ejercer un voto provisional. Por ejemplo, si no posee una de las siete (7) formas de identificación aprobadas con fotografía, y no puede razonablemente obtener una, podrá presentar su certificado de registro electoral valido como una de las formas de identificación adicionales al ejecutar su Declaración de Impedimento Razonable, y ejercer su voto con normalidad. Otro ejemplo, si su nombre no aparece en la lista oficial de votantes registrados de su recinto, probablemente pueda ejercer su voto con normalidad si presenta un certificado de registro electoral valido junto con una de las formas de identificación aprobadas con fotografía. Adicionalmente, por ejemplo, si no posee una de las siete (7) formas de identificación aprobadas, y no puede razonablemente obtener una, y su nombre no aparece en la lista oficial de votantes registrados de su recinto, probablemente pueda ejercer su voto con normalidad si presenta su certificado de registro electoral valido y ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable.

Por favor comuníquese con la oficina del registrador de votantes de su condado para obtener un certificado de registro de reemplazo.

¿Qué tipo de identificación se requerirá para calificar para votar en persona?

R. Cuando un votante se presente en la casilla electoral, se le pedirá que presente una de las siete (7) formas de identificación aprobadas con fotografía (listadas a continuación). Si el votante no posee una forma de identificación aprobada con fotografía, y no puede razonablemente obtener una, el votante puede presentar una de las formas de identificación adicionales y ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable, explicando el impedimento razonable del votante para obtener una forma de identificación aprobada con fotografía, declarando que la información contenida en la declaración es verdadera, que el votante es el mismo individuo que aparece personalmente en la casilla electoral para firmar la declaración, y que el votante enfrenta un impedimento razonable para procurar una forma de identificación aprobada con fotografía. Si el votante tiene acceso continuo a su forma de identificación aprobada con fotografía, pero, por ejemplo, se le olvida llevar su identificación aprobada con fotografía a la casilla electoral y/o la dejo, por ejemplo, en su casa o en su auto, el votante aún posee la identificación aprobada con fotografía y debe utilizarla para votar.

La lista de las formas de identificación aprobadas con fotografía es la siguiente:

Con la excepción del certificado de ciudadanía estadounidense, que no caduca, para los votantes entre 18 y 69 años, la identificación aprobada con fotografía no debe haber vencido más de 4 años antes de ser presentada para la calificación del votante en la casilla electoral. Para los votantes de 70 años de edad o más, la forma de identificación aprobada con fotografía puede estar vencida por cualquier período de tiempo si la identificación es por lo demás válida.

La siguiente es la lista de las formas de identificación adicionales que puede presentar si el votante no posee una forma de identificación aprobada con fotografía y no puede razonablemente obtener una:

Si cuento con una identificación aprobada con fotografía pero se me ha vencido, aun puedo presentarla para votar?

R. Con la excepción del certificado de ciudadanía estadounidense, que no caduca, para los votantes entre 18 y 69 años, la identificación aprobada con fotografía no debe haber vencido más de 4 años antes de ser presentada para la calificación del votante en la casilla electoral. Para los votantes de 70 años de edad o más, la forma de identificación aprobada con fotografía puede estar vencida por cualquier período de tiempo si la identificación es por lo demás válida.

¿Qué sucede si olvido llevar mi forma de identificación aprobada con fotografía para votar en persona? ¿Puedo votar?

R. Si el votante tiene acceso continuo a su forma de identificación aprobada con fotografía, pero, por ejemplo, se le olvida llevar su identificación aprobada con fotografía a la casilla electoral y/o la dejo, por ejemplo, en su casa o en su auto, el votante aún posee la identificación aprobada con fotografía y debe utilizarla para votar. De igual manera, si posee una de las siete (7) formas de identificación aprobadas con fotografía, pero no la llevo a la casilla electoral, podrá ejercer un “voto provisional” en la casilla en lugar de ejercer su voto con normalidad, o puede regresar a la casilla con su forma de identificación aprobada con fotografía, antes de que cierre el Día de la Elección, y ejercer su voto con normalidad en ese momento. Para que su voto provisional sea contado, tendrá que presentarse en la oficina de registro electoral de su condado en los próximos seis (6) días después del día de la elección. Una vez en la oficina de registro electoral de su condado, tendrá que presentar una de las siete (7) formas de identificación aprobadas con fotografía listadas previamente, o, si califica, entregar una declaración juramentada temporal de desastre natural mencionada anteriormente. Su voto provisional será contado si presenta una de las formas de identificación aprobadas con fotografía o entrega una declaración juramentada temporal por desastre natural.

¿Si el nombre que aparece en mi identificación (identificación aprobada con fotografía, o forma de identificación adicional, si es aplicable) no coincide exactamente con el nombre que aparece en mi certificado electoral, puedo votar?

R. Los funcionarios electorales verificaran la identificación (identificación aprobada con fotografía, o forma de identificación adicional, si es aplicable) y si el nombre que aparece en la identificación es “substancialmente similar” al nombre que aparece en la lista de registro electoral, podrá ejercer su voto, pero también tendrá que entregar una declaración juramentada asegurando que usted es la misma persona que aparece en la lista de registro electoral.

¿Ha habido algún cambio en el proceso de votar por correo?

R.Sí – Para votar por correo, ahora debe proporcionar UNO de los siguientes números en su Solicitud de boleta por correo (ABBM) (PDF) y en su sobre de envío (PDF): (1) Licencia de conducir de Texas, número de documento de identificación personal de Texas o número de certificado de identificación electoral emitido por el Departamento de Seguridad Pública de Texas (NO su número VUID de registro de votante); O (2) Si no se le ha emitido ninguno de los números mencionados con anterioridad, los últimos 4 dígitos de su número del Seguro Social. Si no se le ha emitido una licencia de conducir de Texas, un número de documento de identificación personal de Texas o un número de certificado de identificación electoral de Texas o un número del Seguro Social, debe indicarlo marcando la casilla correspondiente en la ABBM.

¿La dirección que aparece en mi identificación (identificación aprobada con fotografía, o forma de identificación adicional, si es aplicable) tiene que coincidir con la dirección que aparece en la lista oficial de registro de votantes al momento de presentarme a votar para que mi identificación sea aprobada?

R. No. Las direcciones no tienen que coincidir.

¿Cómo puedo obtener un Certificado de Identificación Electoral del Departamento de Seguridad Pública?

R. Obtenga un Certificado de Identificación Electoral en cualquier oficina de licencia de conducir del Departamento de Seguridad Pública durante el horario de oficina. Para información sobre cómo obtener un Certificado de Identificación Electoral, visite la pagina del Departamento de Seguridad Pública. También puede llamar al Departamento de Seguridad Pública al 512-424-2600 para más información.

¿Qué pasa si (1) me niego a presentar una forma de identificación aprobada con fotografía, o (2) no he podido obtener una forma de identificación aprobada con fotografía, y tengo un impedimento razonable para obtener una forma de identificación aprobada con fotografía, y me niego a presentar una forma de identificación adicional?

R. Votantes que se nieguen a presentar una prueba de identidad podrán ejercer un voto provisional. Sin embargo, tenga en mente que negarse a presentar una identificación no es un motivo válido para emitir una boleta provisional, y es probable que su boleta sea rechazada por la junta para procesar votos.

¿Cualquiera puede votar temprano, o solo las personas que estarán fuera de la ciudad el Día de las Elecciones? ¿Cuales son las fechas para votar por anticipado en persona?

R. Cualquier votante registrado puede votar temprano en persona. Para votar temprano por correo, primero tiene que llenar una solicitud para una boleta por correo (Application for Ballot by Mail (PDF). Para más detalles, refiere a nuestra sección “Muchos Texanos votan temprano.”

El Voto provisional

El propósito del voto provisional es permitirle al votante ejercer su voto si su nombre no aparece en la lista oficial de registro de votantes por causa de un error administrativo. El proceso para ejercer un voto provisional incluye una declaración juramentada la cual (1) el votante debe llenar explicando sus razones por las cuales cumple con los requisitos para votar; y (2) se utiliza si el registro del votante no puede ser verificado por los funcionarios electorales en las casillas O si el votante (a) no posee una de las formas de identificación aprobadas con fotografía mencionadas anteriormente, y el votante puede obtener razonablemente una de estas formas de identificación o (b) posee, pero no llevo a la casilla electoral, una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía nombradas anteriormente, o (c) no posee una de las siete formas de identificación aprobadas con fotografía, de otra manera no podriá razonablemente obtener una, pero no llevo una forma de identificación adicional a la casilla electoral.

El proceso del voto provisional requiere que el votante se presente en la oficina del registrador de votantes dentro de seis (6) días calendario después de la fecha de la elección para presentar una de las siete (7) formas de identificación aprobadas con fotografía O si el votante no posee, y no puede razonablemente obtener una de las formas de identificación aprobadas con fotografía, ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable y presentar una de las formas de identificación adicionales, O, si es aplicable, entregar una de las declaraciones juramentadas temporales (objeción religiosa o desastre natural) O, si es aplicable, calificar para una exención permanente por alguna discapacidad, para que su voto provisional sea contado.

Las boletas del voto provisional se mantienen separadas de las boletas normales, y la junta para procesar votos (o la Junta de Conteo de Votos de la votación temprana) revisara el archivo del votante para determinar si el voto será contado o rechazado. Si aplica, el registrador de votantes realizara cualquier investigación que sea necesaria para determinar si el votante está registrado o debió haber estado registrado en el recinto en el cual ejerció su voto provisional y le entregara esta información a la junta para procesar votos para que asista en la decisión que se tomara para determinar si el voto provisional será contado. Votantes que ejercieron un voto provisional recibirán un aviso por correspondencia en los próximos 10 días después de haberse realizado la certificación oficial de los votos, notificándoles si su voto provisional fue contado, o dándoles una explicación de porqué el voto fue rechazado.

Votantes militares y votantes que se encuentran en el extranjero

Tenga en cuenta que una aplicación de tarjeta postal federal (frecuentemente utilizada por los votantes militares y aquellos votantes que se encuentran en el extranjero) ahora se trata como una solicitud de registro permanente. También existen provisiones especiales disponibles en nuestro sitio web para los votantes militares y aquellos votantes que se encuentran en el extranjero. Sin embargo, los votantes militares y los votantes que se encuentran en el extranjero son bienvenidos a utilizar el registro regular y la votación anticipada que está a disposición a todos los votantes que están fuera de su condado de residencia el día de elecciones.

Votantes con necesidades especiales

En vez de proporcionarle preguntas y respuestas, preferimos dirigirlo a la sección de información para votantes con necesidades especiales en nuestra página de Internet para asegurarnos de que usted esté plenamente informado/a acerca de todos los servicios disponibles para usted.

Votantes que son estudiantes

Con frecuencia, los votantes que son estudiantes buscan orientación para cumplir con los requisitos de residencia para propósitos de su registro electoral. Información con respecto a asuntos de residencia estudiantil está disponible en nuestro sitio web.

Votación por delincuentes condenados por delitos graves

En Texas, un delincuente condenado vuelve a adquirir el derecho al voto después de cumplir su sentencia. Por lo tanto, una vez que haya concluido la fase del castigo (que incluye cualquier término de encarcelamiento, libertad provisional o supervisión, o al cumplir un periodo de probatoria fijado por un tribunal), tal persona podrá registrarse y votar en el estado de Texas.

Partidos políticos

Para información sobre los partidos políticos certificados en Texas, favor de comunicarse directamente con tales organizaciones:

Información adicional

Tenemos información que se encuentra en varias secciones de nuestra página de Internet – “Candidatos” y “Cómo llevar a cabo sus elecciones” (para administradores electorales), para nombrar algunos. Hemos trasladado la información específica de votantes a nuestro sitio web, votetexas.gov. Usted podrá notar que algunas partes del material se repiten en diferentes lugares – nuestra intención con esto es poner cada sección a su disposición para que los usuarios las marquen fácilmente y puedan utilizar esta información en un futuro.

Si necesita mayor información, por favor envíenos un mensaje por correo electrónico o llámenos de manera gratuita al 1-800-252-VOTE (8683).

www.votetexas.gov página principal de Móvil