Identificación de los votantes
Requisitos de identificación para votar
Conforme a la ley de Texas, los votantes que posean uno de los siete tipos de documentos de identificación con fotografía aceptables deben presentar esa identificación durante los comicios al votar en persona. Los votantes que no tengan y no puedan razonablemente obtener uno de esos siete tipos aprobados de documentos de identificación con fotografía pueden completar una Declaración de Impedimento Razonable (RID, por sus siglas en inglés) (PDF) en los comicios y presentar un tipo de identificación alternativa, como la factura de un servicio público, un cheque del gobierno o un certificado de registro de votante.
Esta es una lista de los tipos de documentos de identificación con fotografía aceptables:
- Licencia de conducir de Texas emitida por el Departamento de Seguridad Pública (DPS) de Texas
- Certificado de identificación electoral de Texas emitido por el DPS
- Tarjeta de identificación personal de Texas emitida por el DPS
- Licencia para portar armas de Texas emitida por el DPS
- Tarjeta de identificación militar de los Estados Unidos que contenga la fotografía de la persona
- Certificado de ciudadanía de los Estados Unidos que contenga la fotografía de la persona
- Pasaporte de los Estados Unidos (libreta o tarjeta)
Con la excepción del certificado de ciudadanía de los Estados Unidos, que no caduca, en el caso de los votantes de 18 a 69 años la identificación con fotografía aceptable puede haber caducado como máximo cuatro años antes de presentarse para la calificación del votante en el lugar de votación. En el caso de los votantes de 70 años en adelante, la identificación con fotografía aceptable puede haber caducado en cualquier momento si dicho documento es válido de otra manera.
En las oficinas del DPS que expiden licencias de conducir es posible obtener certificados de identificación electoral en el horario de atención regular. Podrá encontrar sitios de estaciones móviles aquí.
Esta es una lista de los tipos de identificación de respaldo que pueden presentarse si el votante no posee uno de los tipos de documentos de identificación con fotografía aceptables y no puede razonablemente obtener uno:
- copia u original de un documento gubernamental que muestre el nombre del votante y una dirección, que incluye el certificado de registro de votante;
- copia u original de una factura de un servicio público vigente;
- copia u original de un extracto bancario original;
- copia u original de un cheque del gobierno;
- copia u original de un cheque de sueldo; o bien
- copia u original de (a) una partida de nacimiento local certificada (de un estado o territorio de los Estados Unidos) o (b) un documento que confirme el nacimiento admisible en un tribunal de justicia que establezca la identidad del votante (que puede incluir una partida de nacimiento extranjera).
Después de presentar uno de los tipos de identificación de respaldo que se indican anteriormente, el votante debe firmar una Declaración de Impedimento Razonable.
Procedimientos para votar
Cuando un votante llegue a un lugar de votación, se le pedirá que presente uno de los siete (7) tipos de documentos de identificación con fotografía aceptables en vigencia o, en el caso de los votantes de 18 a 69 años, que haya caducado como máximo cuatro años antes. Los votantes de 70 años en adelante pueden presentar uno de los siete (7) tipos de documentos de identificación con fotografía aceptables que haya caducado en cualquier momento si dicho documento es válido de otra manera. Si un votante no tiene ninguno de los siete (7) tipos de documento de identificación con fotografía aceptables y no puede obtenerlo en forma razonable, puede presentar un tipo de identificación de respaldo y firmar una Declaración de Impedimento Razonable que indique cuál es su impedimento razonable para obtener un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable, que la información contenida en la declaración es cierta, que el votante es la misma persona que se presenta en forma personal en el lugar de votación para firmar la declaración, y que el votante tiene un impedimento razonable para obtener un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable.
De todos modos, los funcionarios electorales están obligados por la ley del estado a determinar si el nombre del votante indicado en la identificación proporcionada (identificación con fotografía aceptable, o algún tipo de identificación de respaldo, si corresponde) coincide con la lista oficial de votantes registrados (“OLRV”, por sus siglas en inglés). Una vez que un votante presente su identificación, ya sea un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable o de identificación de respaldo (si corresponde), el trabajador electoral la comparará con la OLRV. Si el nombre indicado en la identificación coincide con el que aparece en la lista de votantes registrados, el votante deberá seguir los procedimientos regulares para votar.
Si el nombre no coincide exactamente pero es “sustancialmente similar” al nombre de la OLRV, el votante podrá votar siempre que firme una declaración jurada en la cual afirme que es la misma persona que aparece en la lista de votantes registrados.
Si un votante posee un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable pero no lo tiene en el lugar de votación, se le permitirá votar en forma provisional. El votante tendrá seis (6) días para presentar un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable al registrador de votantes del condado, o deberá completar la declaración jurada sobre catástrofe natural a la que se hace referencia en la sección de Exenciones/Excepciones a continuación; de lo contrario, la boleta del votante será rechazada. Alternativamente, el votante que posea un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable pero no lo tenga en el lugar de votación podrá optar por retirarse del lugar y regresar antes del cierre de los comicios el día de la elección con la identificación con fotografía aceptable mencionada para, en caso de que el votante califique de otra manera, votar en ese momento con una boleta regular.
Exenciones:
Los votantes discapacitados pueden solicitar al registrador de votantes del condado una exención permanente a la presentación de un documento de identificación con fotografía aceptable o a seguir el procedimiento de declaración de impedimento razonable en el condado. La solicitud debe contener documentación escrita ya sea de la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos que evidencie la discapacidad del solicitante, o bien del Departamento de Asuntos de Veteranos de Guerra de los Estados Unidos que demuestre una clasificación de discapacidad de al menos 50 por ciento. Además, el solicitante debe declarar que no tiene un tipo de identificación según lo establecido por la Sección 63.0101 del Código Electoral de Texas. Quienes obtengan una exención por discapacidad tendrán permitido votar al presentar un certificado de registro de votante que refleje la exención, sin que sea necesario que firmen una declaración de impedimento razonable. Para obtener más detalles, comuníquese con el registrador de votantes del condado.
Los votantes que tengan una objeción a ser fotografiados por motivos religiosos, o bien que no presenten un tipo de identificación con fotografía aceptable tal como se indica anteriormente, o que no sigan el procedimiento de declaración de impedimento razonable debido a ciertas catástrofes naturales declaradas por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador de Texas, podrán votar con una boleta provisional, presentarse en la oficina del registrador de votantes dentro de los seis (6) días calendario posteriores al día de la elección, y firmar una declaración jurada en relación con la objeción por motivos religiosos o debido a la catástrofe natural, para que se contabilicen sus boletas. Para obtener más detalles, comuníquese con el registrador de votantes del condado.
Preguntas frecuentes
- 1. ¿Qué tipo de identificación con fotografía se requiere para calificar para votar en persona?
La siguiente es una lista de identificaciones con fotografía aceptables en el lugar de votación:
- Licencia de conducir de Texas emitida por el Departamento de Seguridad Pública (DPS) de Texas
- Certificado de identificación electoral de Texas emitido por el DPS
- Tarjeta de identificación personal de Texas emitida por el DPS
- Licencia para portar armas de Texas emitida por el DPS
- Tarjeta de identificación militar de los Estados Unidos que contenga la fotografía de la persona
- Certificado de ciudadanía de los Estados Unidos que contenga la fotografía de la persona
- Pasaporte de los Estados Unidos (libreta o tarjeta)
Con la excepción del certificado de ciudadanía de los Estados Unidos, que no caduca, en el caso de los votantes de 18 a 69 años la identificación con fotografía aceptable puede haber caducado como máximo cuatro años antes de presentarse para la calificación del votante en el lugar de votación. En el caso de los votantes de 70 años en adelante, la identificación con fotografía aceptable puede haber caducado en cualquier momento si dicho documento es válido de otra manera.
- Mi identificación con fotografía aceptable ha caducado. ¿Aún me servirá?
Con la excepción del certificado de ciudadanía de los Estados Unidos, que no caduca, en el caso de los votantes de 18 a 69 años la identificación con fotografía aceptable debe estar vigente o puede haber caducado como máximo cuatro años antes de presentarse para la calificación del votante en el lugar de votación. En el caso de los votantes de 70 años en adelante, la identificación con fotografía aceptable puede haber caducado en cualquier momento si dicho documento es válido de otra manera.
- ¿Qué sucede si un votante no tiene ninguno de los tipos de documentos de identificación con fotografía aceptables?
Si un votante no tiene ningún tipo de documento de identificación con fotografía aceptable y no puede obtenerlo en forma razonable, puede, no obstante, emitir un voto con una boleta regular al presentar un tipo de identificación de respaldo y firmar una Declaración de Impedimento Razonable que indique cuál es su impedimento razonable para obtener un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable, que la información contenida en la declaración es cierta, que el votante es la misma persona que se presenta en forma personal en el lugar de votación para firmar la declaración, y que el votante tiene un impedimento razonable para obtener un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable.
Esta es una lista de los tipos de identificación de respaldo:
- copia u original de un documento gubernamental que muestre el nombre del votante y una dirección, que incluye el certificado de registro de votante;
- copia u original de una factura de un servicio público vigente;
- copia u original de un extracto bancario original;
- copia u original de un cheque del gobierno;
- copia u original de un cheque de sueldo; o bien
- copia u original de (a) una partida de nacimiento local certificada (de un estado o territorio de los Estados Unidos) o (b) un documento que confirme el nacimiento admisible en un tribunal de justicia que establezca la identidad del votante (que puede incluir una partida de nacimiento extranjera).
Los votantes discapacitados pueden solicitar al registrador de votantes del condado una exención permanente a la presentación de un documento de identificación con fotografía aceptable o a seguir el procedimiento de declaración de impedimento razonable en el condado. La solicitud debe contener documentación escrita ya sea de la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos que evidencie la discapacidad del solicitante, o bien del Departamento de Asuntos de Veteranos de Guerra de los Estados Unidos que demuestre una clasificación de discapacidad de al menos 50 por ciento. Además, el solicitante debe declarar que no tiene un tipo de identificación según lo establecido por la Sección 63.0101 del Código Electoral de Texas. Quienes obtengan una exención por discapacidad tendrán permitido votar al presentar un certificado de registro de votante que refleje la exención, sin que sea necesario que firmen una declaración de impedimento razonable.
Si un votante afirma que (a) no posee un tipo de documentación de identificación con fotografía aceptable según se indica anteriormente y el votante puede razonablemente obtener uno de esos tipos de identificación aceptables o (b) posee, pero no lleva al lugar de votación, uno de los siete tipos de documentos de identificación con fotografía aceptables según se indica anteriormente, el votante puede emitir un voto en los comicios con una boleta provisional. Sin embargo, para que la boleta provisional sea contabilizada, el votante deberá visitar la oficina del registrador de votantes dentro de los seis días calendario de la fecha de la elección para presentar uno de los tipos de identificación con fotografía mencionados anteriormente; O BIEN, si corresponde, deberá presentar una de las declaraciones juradas temporales a las que se hace referencia en estas preguntas frecuentes
(p. ej., por objeción por motivos religiosos o catástrofe natural); O BIEN, si corresponde, deberá calificar para la exención por discapacidad a la que se hace referencia en estas preguntas frecuentes, en presencia del registrador de votantes del condado. Alternativamente, el votante podrá optar por retirarse del lugar y regresar antes del cierre de los comicios el día de la elección con un tipo de identificación con fotografía aceptable para, en caso de que califique de otra manera, votar en ese momento con una boleta regular.
Los votantes que tengan una objeción a ser fotografiados por motivos religiosos, o bien, que no presenten un tipo de identificación con fotografía aceptable tal como se indica anteriormente, o que no sigan el procedimiento de declaración de impedimento razonable debido a ciertas catástrofes naturales declaradas por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador de Texas, podrán votar con una boleta provisional, presentarse en la oficina del registrador de votantes dentro de los seis (6) días calendario posteriores al día de la elección, y firmar una declaración jurada en relación con la objeción por motivos religiosos o debido a la catástrofe natural, para que se contabilicen sus boletas. Para obtener más detalles, comuníquese con el registrador de votantes del condado.
- ¿Qué es un impedimento razonable?
Los impedimentos razonables identificados en la Declaración de Impedimento Razonable son: falta de medio de transporte, discapacidad o enfermedad, falta de partida de nacimiento u otros documentos necesarios para obtener una identificación con fotografía aceptable, horario de trabajo, responsabilidades familiares, pérdida o robo del documento de identificación, o falta de recepción de un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable pese a haberlo solicitado. Para firmar una Declaración de Impedimento Razonable, usted debe llenar los requisitos para uno de estos impedimentos razonables. Una persona quedará sujeta a juicio por perjurio según el Capítulo 37 del Código Penal, o la Sección 63.0013 del Código Electoral de Texas, en caso de haber proporcionado una declaración falsa o información falsa en una Declaración de Impedimento Razonable.
- ¿Qué sucede si un votante no tiene ningún tipo de identificación en el lugar de votación y no cuenta con una exención por discapacidad cuando concurre a votar?
Si un votante no tiene un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable, no puede obtenerlo razonablemente y tampoco lleva un tipo de identificación de respaldo para presentar en relación con una declaración de impedimento razonable, o si el votante no tiene un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable y sí puede obtenerlo razonablemente, o el votante tiene pero no llevó un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable, puede emitir un voto en los comicios con una boleta provisional. Sin embargo, para que la boleta provisional sea contabilizada, el votante deberá visitar la oficina del registrador de votantes del condado dentro de los seis días calendario de la fecha de la elección para presentar uno de los tipos de identificación con fotografía mencionados anteriormente; O BIEN, si el votante no tiene y no puede obtener razonablemente un tipo de identificación con fotografía aceptable, debe seguir el procedimiento de la declaración de impedimento razonable; O BIEN, si corresponde, deberá presentar una de las declaraciones juradas temporales a las que se hace referencia en estas preguntas frecuentes (p. ej., por objeción por motivos religiosos o catástrofe natural) en presencia del registrador de votantes del condado; O BIEN, si corresponde, deberá calificar para la exención por discapacidad a la que se hace referencia en estas preguntas frecuentes ante el registrador de votantes del condado.
Alternativamente, el votante que posea un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable pero no lo tenga en el lugar de votación, o el votante que no posea un documento de identificación con fotografía aceptable pero pueda obtenerlo razonablemente, podrá optar por retirarse del lugar y regresar antes del cierre de los comicios el día de la elección con la identificación con fotografía aceptable para votar en ese momento con una boleta regular. Asimismo, el votante que no posea, pero que de otro modo podría obtener razonablemente un tipo de documento de identificación aceptable, pero no llevó una identificación de respaldo al lugar de votación, podrá optar por retirarse del lugar y regresar antes del cierre de los comicios el día de la elección con la identificación de respaldo para completar la Declaración de Impedimento Razonable y, si califica de otra manera, votar en ese momento con una boleta regular.
- ¿Qué sucede si mi documento de identidad con fotografía aceptable se perdió, fue robado, revocado o caducó hace más de cuatro años?
El votante cuyo documento de identificación con fotografía se haya perdido, haya sido robado, suspendido, revocado o, en el caso de los votantes de 18 a 69 años, haya caducado más de cuatro años antes, no posee uno de los tipos de documentos de identificación con fotografía aceptables y no puede obtener razonablemente un reemplazo del documento que se perdió, fue robado, suspendido, revocado o caducó u otro tipo de identificación con fotografía aceptable, es elegible para presentar un tipo de identificación de respaldo, firmar una Declaración de Impedimento Razonable y, suponiendo que de otra manera califica, votar con una boleta regular.
- En mi documento de identificación con fotografía aprobado (o en mi identificación de respaldo, si corresponde), mi nombre no coincide exactamente con el indicado en mi tarjeta de registro de votante.
¿Puedo votar de todos modos?
Los funcionarios electorales revisarán la identificación y, si un nombre es “sustancialmente similar” al que aparece en la lista de votantes registrados, usted podrá votar pero también tendrá que presentar una declaración jurada que indique que usted es la misma persona de la lista de votantes registrados.
- ¿Qué significa “sustancialmente similar”?
El nombre de un votante se considera sustancialmente similar si se aplican una o más de las siguientes circunstancias:
- El nombre que aparece en la identificación es ligeramente diferente de uno o más de los campos de nombre en la lista oficial de votantes registrados.
- El nombre indicado en la identificación del votante o en la lista de votantes registrados es una variación habitual del nombre formal del votante. Por ejemplo, Bill para William.
- El nombre del votante contiene una inicial, nombre intermedio o nombre anterior que no está en la lista oficial de votantes registrados o en la identificación del votante.
- Un primer nombre, nombre intermedio, nombre anterior o inicial del nombre del votante ocupa un campo diferente en el documento de identificación presentado que en la lista de votantes registrados.
Al considerar si un nombre es sustancialmente similar, los funcionarios electorales también observarán si la información en el documento presentado coincide con la información del votante en la lista oficial de votantes registrados, como la dirección o la fecha de nacimiento.
- ¿Estará disponible de todos modos el certificado de identificación electoral del DPS?
Sí. El certificado de identificación electoral ahora está disponible, y será un tipo de documento de identificación con fotografía aceptable. La información sobre cómo obtener un certificado de identificación electoral puede encontrarse en www.dps.texas.gov. También puede comunicarse con el DPS por teléfono al
(512) 424-2600 para obtener más información.
Si necesita información adicional, comuníquese con nuestra oficina al teléfono
1-800-252-VOTE (8683) o bien envíenos un mensaje de correo electrónico.